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Edad: Ser mayor de 16 años y menor de 21. Con excepción de los siguientes casos: 1º Trabajadores minusválidos. 2º Alumnos de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. Titulación: Debe tener Graduado Escolar o Graduado en E.S.O., y no poseer F.P. en la rama en la que se contrata en formación. Cuando el aprendiz no esté en posesión del título de Graduado Escolar, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha formación, para lo cual deberá matricularse en un Centro homologado. Duración: La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años, ampliable por convenio hasta tres años. Sólo se podrá hacer un contrato inicial y dos prórrogas, salvo convenio, podrá modificarse la fecha de la 2º prórroga con la correspondiente carta al INEM. Limitación de contratos por plantilla: El número de contratos para la formación va en función de la plantilla de la empresa, podrá establecerse en Convenio Colectivo, más si no lo establece el Convenio el número máximo por centro de trabajo no será superior a los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. (Nota: si por ejemplo, la empresa dispone de dos centros (dos delegaciones) con 7 empleados en cada uno, podría realizar 2 contratos de formación por cada centro, es decir un total de 4). - Hasta 5 trabajadores : uno - De 6 a 10 trabajadores: dos. - De 11 a 25 '' : tres - De 26 a 40 '' : cuatro - De 41 a 50 '' : cinco. - De 51 a 100 '' : ocho. - De 101 a 250 '' : diez ó el 8 % - De 251 a 500 '' : veinte ó el 6 % - De más de 500 '' : treinta ó el 4 % Como plantilla debe entenderse la existente en el momento de formalizarse el contrato. Los trabajadores minusválidos no se computarán a efectos de los límites establecidos. Para determinar la plantilla no se computará a los trabajadores vinculados por un contrato para la formación. No se podrán celebrar Contratos para la Formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado anteriormente por el trabajador en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 12 meses. No haber agotado la duración máxima en otro contrato formativo.
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