Formación Continua PDF Imprimir E-mail

El nuevo modelo de Formación Continua establece que cada empresa dispone de un crédito anual, que varía en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional en el año anterior. Este crédito es anual y no acumulable, es decir, los créditos del año si no se consumen en cursos de formación se pierden. Los créditos se hacen efectivos mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación.

Son beneficiarias las empresas del estado español que coticen por la contingencia de formación profesional. Tienen derecho a esta formación todos los trabajadores que estén acogidos al régimen general, independientemente del tipo de contrato y del número de horas que estén contratados.

Para que una empresa pueda beneficiarse de la Formación Continua deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la Seguridad Social.

 

 

 

 

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